[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column width=»1/2″ column_padding=»padding-1-percent» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En este artículo vamos a desarrollar el primer paso a la hora de crear un Coto de Caza. Algo a lo que mucha gente con la intención de crear su Coto de Caza no le presta la atención necesaria y resulta de vital importancia. ¿Quieres saber de qué se trata? Te lo muestro a continuación…
Un Coto de Caza es “toda superficie continua de terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, que haya sido declarada y reconocida como tal mediante resolución del órgano provincial”. (Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha).
Aquí tenemos la definición “legal” de Coto de Caza, no obstante, lo que en apenas cuatro líneas puede ser descrito, a la hora de llevarlo a cabo y obtener la Declaración de Coto de Caza puede llegar a ser una tarea dura y llena de obstáculos. Con este artículo, pretendo mostrarte el primer paso para lograr convertir una superficie de terreno en un Coto de Caza. Comencemos…
Superficies mínimas y continuidad
Para establecer un Coto de Caza, la superficie mínima (excluidas las fincas enclavadas) que ha de constituir el coto, será de 250 hectáreas.
Desglosando la definición de Coto de Caza observamos cómo ésta empieza de la siguiente manera: “toda superficie continua de terreno…” Este concepto de continuidad resulta fundamental a la hora de constituir un Coto de Caza. Ahora bien, ¿qué elementos rompen la continuidad de un Coto de Caza y cuáles no?
Elementos que no interrumpen la continuidad de los terrenos que constituyen el Coto de Caza: cursos de agua, vías pecuarias, vías de comunicación.
Elementos que sí interrumpen la continuidad de los terrenos que constituyen el Coto de Caza: terrenos enclavados.
Terrenos enclavados: son aquellos que no pertenecen al Coto de Caza y se encuentran en su interior o lindan al menos en tres cuartas partes de su perímetro. La superficie enclavada que se encuentre en el interior de un Coto de Caza, no podrá superar el 30% de la superficie total de este.[/vc_column_text][vc_single_image image=»1246″ img_size=»full»][vc_column_text]En esta imagen mostramos como el Coto de Caza “A” es atravesado por una carretera y sin embargo ésta no supone ningún tipo de interrupción o enclavado dentro del Coto. Únicamente habría que respetar las distancias de seguridad de las vías de comunicación y no supondría un elemento que interrumpa la continuidad del Coto de Caza.[/vc_column_text][vc_single_image image=»1248″ img_size=»full»][vc_column_text]En esta imagen observamos como existe un terreno enclavado (en este caso una viña) que sí interrumpe la continuidad entre los terrenos que integran el Coto de Caza y por el motivo que sea no pertenece a este. En este caso, este terreno enclavado sí debería estar señalizado mediante las tablillas del Coto indicando que no se puede practicar la caza dentro del enclavado.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″ column_padding=»padding-1-percent» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Veamos más ejemplos de cómo un enclavado puede afectar a un Coto de Caza:[/vc_column_text][vc_single_image image=»1249″ img_size=»full»][vc_column_text]En esta imagen mostramos tres Cotos de Caza, el “A”, “B” y “C” y apreciamos como el coto “A” está unido mediante una parcela que señalamos en color verde en la siguiente imagen:[/vc_column_text][vc_single_image image=»1250″ img_size=»full»][vc_column_text]Bien, esta parcela es fundamental para la consolidación de la superficie del Coto de Caza “A” puesto que une la parte norte con la parte sur del mismo. En el caso de que esta parcela no tuviera los derechos cinegéticos para pertenecer al Coto de Caza “A” y por lo tanto se convirtiera en un terreno enclavado, afectaría de la siguiente manera:[/vc_column_text][vc_single_image image=»1251″ img_size=»full»][vc_column_text]Observamos como al no pertenecer la parcela de análisis al Coto de Caza “A”, este carece de continuidad por lo que quedaría partido y ya no se adecuaría a la definición legal de Coto de Caza: “toda superficie continua de terreno…”
Por lo tanto, llegada a esta situación, el Coto de Caza “A” vería mermada su superficie y se crearía un nuevo Coto de Caza “D” en el caso de que ambos Cotos tuvieran una superficie mínima continua de 250 hectáreas.
Conclusión
El primer paso a la hora de constituir un Coto de Caza es el de comprobar si cumple con estas premisas de superficie, continuidad y enclavados.
En mi trayectoria profesional he podido comprobar como el hecho de no darle la importancia a la continuidad de los terrenos que forman un Coto de Caza ha supuesto una serie de problemas que pueden derivar incluso en la desaparición del Coto de Caza.
Por ello desde aquí te animo (tanto si tienes un Coto de Caza como si lo quieres crear) a:
- Realizar un análisis de la superficie y perímetro de tu Coto de Caza
- Analizar los elementos dentro de tu Coto de Caza que interrumpen la continuidad de las parcelas que lo constituyen (enclavados).
- Tratar de prever la formación de nuevos enclavados en tu Coto de Caza y consolidar la superficie y derechos cinegéticos del mismo.
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