Debido a la gravedad de la situación de lluvias que estamos viviendo, desde PIMA proyectos queremos hacer llegar nuestro apoyo a todos los afectados por las inundaciones, esperando que la dramática situación se resuelva lo antes posible, en beneficio de todos los ciudadanos.
Creemos importante dar a conocer que la normativa de aguas, no implica únicamente la tramitación para la inscripción de los aprovechamientos en los Registros de Aguas, como legislación referente al Dominio Público Hidráulico, se encuentran regulados cauces, continuos y discontinuos, usos, limitaciones, etc. en este breve post, queremos hacer referencia a estos artículos, para hacer hincapié de la importancia de su cumplimiento.
Lo primero, es que ahora en todos los medios se habla del Dominio Público Hidráulico, pero ¿sabemos qué es?
Dominio Público Hidráulico
El Dominio Público Hidráulico está formado por el conjunto de bienes que siendo propiedad de un ente público están afectados a un uso público, es decir, pertenecen a todos los ciudadanos pero deben ser regulados por el Estado.
El Dominio Público Hidráulico en concreto, lo constituyen:
- Aguas continentales: Superficiales y subterráneas
- Lechos de embalses
- Lagos
¿Qué compone el DPH?
El Dominio Público Hidráulico lo forman:
- Álveo: es el cauce natural de una corriente (continua o discontinua), es el terreno que cubren las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
- Ribera: son las fajas laterales dentro del cauce natural y que están por encima del nivel de aguas bajas.
- Margen: el terreno que limita con el cauce y está por encima del mismo.
- Lecho o fondo de los lagos y lagunas: es el terreno que ocupan las aguas en las épocas que alcanzan su mayor nivel ordinario. En el caso de los embalses superficiales, es el terreno que cubren las aguas cuando alcanzan su mayor nivel por las máximas crecidas de los ríos que las alimentan.
- Zona de Policía: es la franja del terreno de 100 m de anchura a cada lado, a partir de la linea que delimita el cauce, en esta zona se condicionan los usos del suelo y las actividades. Su tamaño puede ampliarse hasta la zona de flujo preferente, formada por la unión de la zona donde se concentran el flujo de las avenidas y la zona donde se pueden producir graves daños sobre las personas y bienes, para avenidas de 100 de período de retorno.
- Zona de Servidumbre: franja de terreno que linda con el cauce, se sitúa dentro de la zona de policía, con una anchura de 5 m, sus usos se reservan para vigilancia, pesca y salvamento.
- Zonas Inundables: son zonas delimitadas por niveles teóricos que alcanzan las aguas en las avenidas, con un período de retorno de 500 años. En estas zonas, no se prejuzga el carácter público o privado del terreno, es el Gobierno en que podrá establecer limitaciones en los usos y de esta manera preservar la seguridad de personas y bienes.
Fuente: MITECO
Normativa del Dominio Público Hidráulico
La normativa que afecta al Dominio Público Hidráulico y definen las zonas inundables, restringen usos en determinadas áreas de las riberas como el cauce y las zonas de servidumbre y policía:
- La Ley de Aguas (Ley 29/1985)
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986)
- Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001)
- Planes Hidrológicos
En cuanto a las consecuencias de la DANA, se han visto afectadas las Zonas Inundables, por lo que haremos referencia a los artículos que las regulan:
Texto Refundido Ley de Aguas. Artículo 11 del TRLA:
- Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieren.
- Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables.
- El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias de dicha regulación.
Reglamento Dominio Público Hidráulico. Artículo 14:
- Se considera zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportadas durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
- Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo, y en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables.
De igual manera los organismos de cuenca trasladarán al Catastro inmobiliario así como a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo los deslindes aprobados definitivamente, o las delimitaciones de los mismos basadas en los estudios realizados, así como las zonas de servidumbre y policía, al objeto de que sean incorporados en el catastro y tenidos en cuenta en el ejercicio de sus potestades sobre ordenación del territorio y planificación urbanística, o en la ejecución del planeamiento ya aprobado.
- El conjunto de estudios de inundabilidad realizados por el Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos de cuenca configurarán el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, que deberá desarrollarse en colaboración con las correspondientes comunidades autónomas, y en su caso, con las administraciones locales afectadas. En esta cartografía, además de la zona inundable, se incluirá de forma preceptiva la delimitación de los cauces públicos y de las zonas de servidumbre y policía, incluyendo las vías de flujo preferente.
La información contenida en el Sistema Nacional de Cartografía de las Zonas Inundables estará a disposición de los órganos de la Administración estatal, autonómica y local.
Se dará publicidad al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Podemos concluir, que en una corriente fluvial, existen franjas del territorio (zona de policía y servidumbre) con usos restringidos y que requieren autorización de la Confederación Hidrográfica competente, según establecen los artículos 7 y 9 del RDPH, pongamos ejemplos de algunas restricciones:
Artículo 7.3: en Zona de Servidumbre
Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Sólo podrá autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados.
Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la misma, tanto en su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla.
Artículo 9.2: en Zona de Policía
………….La zona de flujo preferente es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de período de retorno se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
A los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:
- Que el calado sea superior a 1 m
- Que la velocidad sea superior a 1 m/s
- Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s
…. En la delimitación de la zona de flujo preferente se emplearán toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.
Conclusión
Con este artículo, esperamos haber reflejado la importancia del Dominio Público Hidráulico y la importancia que tiene una buena gestión del mismo, donde primen la seguridad de personas y bienes.
En PIMA proyectos queremos dejar constancia nuevamente de nuestro apoyo a todos los afectados.