Cada vez es más frecuente escuchar noticias relacionadas con Comunidades de Regantes, bien por sus reivindicaciones referentes a riego, como por la constitución de las mismas.

En PIMA estamos recibiendo consultas referentes a las Comunidades de Regantes, no sólo en cuanto a su constitución y su obligatoriedad, como en las funciones que desarrollan.

Con este post, queremos dar respuesta a la mayoría de estas cuestiones e informar tanto a los comuneros como a los afectados por una comunidad de regantes.

¿Qué es una Comunidad de Regantes?

En primer lugar, hay que considerar que una Comunidad de Regantes, realmente es una Comunidad de Usuarios, en la que el uso del agua es mayoritariamente el riego.

Una Comunidad de Regantes, es una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, con el fin de fomentar un reparto equitativo del recurso y una gestión adecuada del mismo para evitar el abuso, es decir, se unen obligatoriamente por Ley para la administración autónoma y común de las aguas públicas, y sin ánimo de lucro.

campos regándose

Todos los usuarios que tomen agua de una misma concesión o toma, tienen la obligación de constituir una Comunidad de Usuarios y se encuentra regulado en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas:

“1. Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.”

El siguiente paso, sería la constitución de la Comunidad de Regantes.

Constitución de Comunidad de Regantes

En este punto, también hemos de remitirnos a la legislación, concretamente al artículo 201 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se puede resumir en los siguientes puntos:

  1. Convocar una asamblea o junta general con todos los comuneros, con antelación mínima de 15 días y publicada tanto en el Boletín Oficial de la Provincia como en edictos municipales.
  2. En la asamblea se hará la relación nominal de los comuneros y se sentarán las bases de la constitución de la comunidad, también se nombrará una comisión para la redacción de estatutos y ordenanzas.
  3. Transcurridos 2 meses como máximo, se convocará nueva asamblea, para aprobar o rectificar los estatutos y ordenanzas.
  4. Aprobados los estatutos se pondrán a disposición de los comuneros, tanto en el local de la comunidad o en el Ayuntamiento, para poder ser examinados; se anunciarán previamente en el BOP.
  5. El presidente de la Comunidad remite al Organismo de Cuenca tres ejemplares de los estatutos y ordenanzas, ejemplar de cada uno de los Boletines Oficiales que anuncian las convocatorias a las Juntas y exposición pública, certificación de actas de las Jutas celebradas y el resultado de la información pública.

El Organismo de Cuenca, es el responsable de emitir una resolución en el plazo de seis meses, si no se produjera en este plazo, se entendería como denegado.

Una vez constituida la Comunidad de Regantes, debe quedar claro cuáles son sus funciones.

Funciones Comunidad de Regantes

La principal función es la ordenación y gestión interna del agua del que tenga los derechos inscritos a su favor, por lo que están dotadas de potestad administrativa, pero bajo la supervisión del Organismo de Cuenca al que estén adscritos.

Las funciones se pueden resumir:

  • Velar por el cumplimiento de los estatutos y ordenanzas
  • Velar por el buen uso del recurso, mediante una buena administración y distribución de las aguas concedidas, sujetándose a las normas sancionadas por la Administración y por sus propios estatutos.
  • Seguimiento de las actividades de mantenimiento y facilitar asistencia a los regantes.

Conclusiones

Como conclusión principal, podemos decir que la constitución de la Comunidad de Regantes es obligatoria por ley, por lo que ésta puede realizarse incluso de oficio, si no se realizara se puede perder el derecho concesional.

Todos los comuneros, tienen derecho a defender sus derechos ante la comunidad y a verse defendidos por la misma, mediante una asistencia efectiva, con frecuencia nos llegan consultas referentes a este tema, por lo que el usuario debe hacer valer su derecho frente a la Comunidad de Regantes.

No se debe olvidar, que se gestiona un recurso público del que no es propietaria, sino concesionaria, por lo que todos los usuarios contarán con el recurso en la medida que se establezca en los estatutos comunales y siempre respetando la concesión obtenida por parte del Organismo de Cuenca.

Si necesita más información sobre las Comunidades de Regantes, o bien, es comunero y tiene alguna cuestión como usuario, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

LAS COMUNIDADES DE REGANTES DEBEN VELAR POR LA PRESERVACIÓN DEL RECURSO Y UN REPARTO JUSTO DEL MISMO ENTRE SUS USUARIOS. EL AGUA ES UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO AL QUE TODOS TENEMOS DERECHO, PERO SIN OLVIDAR QUE SU BUENA GESTIÓN TAMBIÉN ES UN DEBER COMÚN.