¿Te han requerido someter las obras de tu pozo a Evaluación de Impacto Ambiental? ¿Estás interesado en hacer un nuevo pozo o sondeo? En este artículo analizamos los aspectos más importantes de la Evaluación de Impacto Ambiental en las obras de pozos y sondeos.
Tras la aprobación del Real decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la ejecución de un nuevo sondeo o pozo en todo el panorama nacional debe someterse a un proceso de EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
¿En qué consiste?
Con la Evaluación de Impacto Ambiental se pretende asegurar la integración de los aspectos ambientales en un determinado proyecto, mediante su incorporación en el procedimiento de autorización o aprobación del mismo, promoviendo además la participación pública.
¿Es obligatorio realizar la Evaluación de Impacto Ambiental de un pozo o sondeo?
Sí que es obligatorio en todos los casos en que se realicen las obras de un nuevo pozo o sondeo y en aquellas obras de limpieza en las que se modifiquen las dimensiones (profundidad y/o diámetro) originales.
¿Qué obras de sondeo están exentas ?
Únicamente aquellas obras en las que las dimensiones del pozo o sondeo (profundidad y/o diámetro) se mantengan exactamente iguales a las originales antes de realizar la obra.
¿Qué Administración me va a solicitar realizar la Evaluación de Impacto Ambiental del sondeo?
Generalmente será la Delegación de Industria, concretamente la sección provincial de Minas, la que requerirá de someter el proyecto a evaluación.
¿Cómo se inicia la Evaluación de Impacto Ambiental?
Será necesaria la redacción de un Estudio de Impacto ambiental (EsIA) por un técnico competente, en el que se recojan las características de las obras, inventario ambiental, impactos positivos y negativos previstos en el medio natural y un programa de medidas compensatorias para compensar estos posibles impactos.
Una vez redactado este EsIA será necesario presentarlo ante el Órgano Sustantivo (sección provincial de Minas) que a su vez lo remitirá al Órgano Ambiental (Consejería de Medio Ambiente) para iniciar la fase de consultas y el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental.
¿Cuánto tarda la tramitación del expediente?
Desde la presentación del Estudio de Impacto Ambiental hasta la finalización del expediente, mediante la entrega de la Declaración de Impacto Ambiental, el periodo de tiempo puede oscilar entre los 6 y los 9 meses de forma general.
¿En qué consiste la tramitación del expediente ?
Una vez que el Órgano Ambiental ha recibido el EsIA, inicia una fase de consultas entre las Administraciones, Organismos y Asociaciones afectadas que tendrá un plazo para presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez finalizado este plazo, el Órgano Ambiental realizará un análisis técnico (teniendo en cuenta las posibles alegaciones presentadas) del proyecto y resolverá el expediente mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable o desfavorable a la ejecución del proyecto.
¿Cuánto cuesta el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de un pozo o sondeo?
Generalmente, los honorarios por realizar el Estudio de Impacto Ambiental, presentarlo en el Órgano Sustantivo y hacer el seguimiento del mismo pueden oscilar (dependiendo de la complejidad del mismo) entre los 1.000€ y 2.000€ además de unos 200€ – 300€ de tasas administrativas.
Si tienes cualquier otra pregunta acerca del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental de tu pozo o sondeo, no dudes en preguntarnos y te asesoraremos de forma totalmente gratuita.
En PIMA estamos especializados en realizar la Evaluación de Impacto Ambiental de pozos y sondeos de una manera profesional y rápida. Nos implicamos en tu proyecto hasta tal punto que nuestros honorarios están condicionados a que ésta sea favorable y puedes llevar a cabo las obras para hacer tu pozo o sondeo.
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