Ordenamiento del Dominio Público Hidráulico

El ordenamiento en materia de aguas o Dominio Público Hidráulico, puede resultar complejo, al igual que las administraciones que inscriben o conceden los permisos necesarios para el uso de los mismos.

Por nuestra experiencia, podemos decir que para alcanzar el éxito hay que tener claro en qué ámbito nos encontramos, a que organismo hay que dirigirse y qué normativa es de aplicación.

Empecemos por el principio…

¿Qué es una demarcación hidrográfica?

La definición de Demarcación Hidrográfica, la encontramos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, se define como la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.

Sin embargo, el ámbito territorial actual de las Demarcaciones Hidrográficas se encuentra en el Real Decreto 125/2007 de 2 de febrero donde consta:

En el caso específico de España, ese concepto no puede operar sobre el presupuesto de un hipotético vacío previo, sino, al contrario, sobre una estructura de cuencas hidrográficas más que consolidada y ajustada en líneas generales a la estructura organizativa y de división competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por eso se ha optado por mantener, en la medida de los posible, la actual estructura de cuencas hidrográficas mediante la correspondiente adición de las aguas de transición y las costeras según resulta también del contenido del artículo 16 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas.”

FUENTE MRAM

Este mapa con fecha de diciembre de 2010, no aparece aún reflejada la división de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico en Occidental y Oriental que se establece en el RD 29/2011, de 14 de enero, por el que se modifican el RD 125/2007, de 2 de febrero por el que se fija el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas, y el RD 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los planes hidrológicos, donde consta que el ámbito territorial de las Cuencas Internas del País Vasco estaría englobado dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Del mismo modo, en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, se considerarán excluidas las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana y las aguas de transición y costeras que se encuentran asociadas a ellas, y que aún están por delimitar.

Tipos de demarcaciones hidrográficas

1. Demarcaciones hidrográficas con cuencas intracomunitarias

En este caso corresponde a las cuencas hidrográfica que están íntegramente comprendidas en el territorio de una Comunidad Autónoma, y las competencias son ejercidas por ésta y la gestión del agua corresponde a la Administración Hidráulica Autonómica.

  1. DH Galicia-Costa

  2. DH Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña

  3. DH Cuencas Mediterráneas Andaluzas

  4. DH Guadalete y Barbate

  5. DH Tinto, Odiel y Piedras

  6. DH Islas Baleares

  7. DH Islas Canarias: El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma, Tenerife.

2.Demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español

  1. DH Júcar

  2. DH Segura

  3. DH Guadalquivir

  4. DH Cantábrico Occidental

3. Demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países

  1. Parte Española de la DH Miño-Sil

  2. Parte Española de la DH Duero

  3. Parte Española de la DH Tajo

  4. Parte Española de la DH Guadiana

  5. Parte Española de la DH Ebro

  6. Parte Española de la DH Ceuta

  7. Parte Española de la DH Melilla

¿Cómo funcionan?

Según el artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, las Demarcaciones, dispondrán de un órgano de cooperación: “Comité de Autoridades Competentes” (CAC).

El objetivo es lograr la cooperación en las normas de aplicación de la regulación de aguas, pero no afecta a la titularidad de las competencias de la gestión del agua de las Administraciones Públicas ni a las que correspondan a la Administración del Estado mediante acuerdos alcanzados internacionalmente.

Su composición y funcionamiento se regula en el RD 126/2007, de 2 de febrero:

Composición:

  • El Presidente del CAC será el Presidente del Organismo de Cuenca
  • Serán Vocales del CAC representantes de las distintas administraciones con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas: General del Estado, Autonómicas y Locales.
  • Representantes de la Administración General del Estado que no supere en número al de las Comunidades Autonómicas.
  • Un representante de cada Comunidad Autónoma cuyo territorio forma parte total o parcialmente de la Demarcación Hidrográfica.
  • El número de representantes de entes locales, dependerá según la demarcación

Funciones

  • Favorecer la cooperación en las competencias para la protección del agua de las Administraciones Públicas en el seno de la Demarcación Hidrográfica.
  • Impulsar la adopción por parte de las Administraciones Públicas competentes de cada demarcación las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de protección incluidas en el TRLA.
  • Proporcionar a la Unión Europea, mediante los órganos competentes de la Administración General del Estado, según la normativa vigente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera.

¿Qué es una confederación hidrográfica?

Las Confederaciones Hidrográficas son los Organismos de Cuenca.

Según la Ley de Aguas, son entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y distinta del Estado; a efectos administrativos se encuentran adscritas al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante la Dirección General del Agua, como organismo con plena autonomía funcional, es el caso de las cuencas intercomunitarias.

En la gestión de las cuencas cabe diferenciar dos tipos:

  • Intercomunitarias: cuando las cuencas hidrográficas superan el ámbito territorial de una Comunidad Autónomas.
  • Intracomunitarias: las cuencas hidrográficas no exceden el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, competencia de administraciones hidráulicas autonómicas.

Funciones de los organismos de cuenca

Las funciones y atribuciones de las Confederaciones Hidrográficas se encuentran enmarcados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (artículos 23 y 24):

Funciones (art. 23):

  • La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

  • La administración y control del dominio público hidráulico.

  • La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma.

  • El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
  • Las que se deriven de los convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

Otras atribuciones (art. 24):

  • El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente.

  • La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

  • La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

  • El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.

  • La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

  • La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.

  • La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

Conclusiones

Tener un conocimiento claro de todo lo que implica la gestión y el uso del agua, partiendo de conceptos fundamentales como Demarcación y Cuenca Hidrográfica, para entender la complejidad, objetivos y funciones de cada una de las administraciones.

Resumiendo:

Demarcación Hidrográfica: es la zona terrestre y marina, compuesta por una o varias cuencas hidrográficas y las aguas de transición vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.

Cuenca Hidrográfica: es la superficie de terreno, cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.

Confederación Hidrográfica: son los organismos de cuenca, que tienen como función la gestión del Dominio Público Hidráulico y la realización de los Planes Hidrológicos de Cuenca.

Respecto a la normativa, se ha ido modificando en función de las nuevas necesidades y tecnologías para una mejor gestión y protección del recurso, por lo que cada demarcación hidrográfica tiene plan hidrológico de cuenca adaptado a las características de cada una de ellas, si quieres conocerlos, visita nuestra página de Normativa de Aguas, podrás encontrar enlaces a la legislación así como a las Administraciones de las Demarcaciones Hidrográficas. 

La importancia de estos conocimientos es primordial para aquellos que nos dedicamos a las tramitaciones referentes al recurso hídrico, por eso en PIMA ofrecemos un asesoramiento serio y profesional acompañando a nuestro cliente en todos los pasos hasta alcanzar el éxito.

No lo dude, consúltenos sin compromiso